| intervención de ascensión de las heras (portavoz del grupo municipal iu) en el pleno del 22 de enero
DECLARACION DE LA MODIFICACION PUNTUAL NO SUSTANCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE COLLADO VILLALBA PARA IMPLATACION DE UN NUEVO HOSPITAL DE RANGO SUPRAMUNICIPAL
Centrándonos en el Informe que nos presentan al fin de justificar la Modificación Puntual No Sustancial para recalificar los terrenos protegidos de la Chopera, tenemos que decir que dicho informe se basa, en las premisas suscritas en el Convenio de Colaboración firmado por el Sr. Güemes y el Sr. Alcalde, donde ya se recogían las características de la parcela, necesarias para la ubicación del Hospital Comarcal. Pues bien, a este respecto en el Pleno donde se aprobó la idoneidad de la Chopera ya dijimos que por su comunicación y accesos La Chopera es peor que la ITV, así como que por su orografía y estar próximo a servicios esenciales de agua, luz, gas y teléfono la ITV es más adecuada. Hay que añadir que la parcela de la ITV, conllevaría unos trámites más rápidos y sencillos y también más baratos por la calificación que tienen de suelo urbano, según el PGOU vigente.
No obstante Uds. No han contemplado en ningún momento esta posibilidad, ni la han incluido entre las alternativas posibles para ubicar el Hospital. Es mas, han corrido, raudos, para llevar a cabo un Plan Parcial en estos terrenos y hacer allí un Gran Centro Comercial… pero eso es un tema del que ahora no hablaremos…
Sobre la descripción de los terrenos en el punto 4.1.2. del Informe, tenemos que decir que tanto la Chopera como todo su entorno son suelos no urbanizables protegidos por su valor natural y paisajístico o por estar incluidos en Montes Preservados en la Ley Forestal de la CAM (como dice el propio informe en su pag. 5 parrafos 1 al 3º). Hay que añadir que se trata de una zona que sirve de corredor natural y paisajístico entre dichas zonas naturales y la Dehesa Boyal , tambien protegida por su valor paisajístico y etnográfico según el Plan General vigente.
Se encuentra así mismo (pag. 70 y 71 del Estudio de Impacto Ambiental de la CAM) a escasos 35 m de Habitat incluidos en el inventario Nacional de Habitat Naturales en su límite sureste, o tan sólo 500 m al oeste de un lugar de Interés Comunitario (Zona LIC) por su alto valor ecológico.
La zona de la Chopera no es una zona de servicios, como pretende hacer ver el informe presentado, los servicios que se citan , Tanatorio, Hote, etc, ocupan una superficie mínima y estándo junto a la Chopera nada tienen que ver con la zona que nos ocupa, ni tienen 30 Ha, sino 55,7 Ha como se dice en la pg5. Tampoco existe planta alguna de hormigonado como se aprecia en la foto de la misma pg.
Dicha descripción de la ubicación parece conducir al error de manera intencionada.
También deberían explicarnos en qué pagina de la Memoria del Plan Gral, se encuentra el entrecomillado donde dice “Obstenta como polígono una localización comarcal optima para localizar actividades rotacionales y de servicios supra-municipales”. En ninguna, simplemente no aparece pues está tomada por los pelos de la descripción de la zona urbanizable en la zona de la Cerca de Montero que se reservó para hacer el Tanatorio. ¿Qué sentido tenía sino calificar de protegidos por su valor natural y paisajísitico o protección de ribera.?. Si la intención entonces ya era la que dicen según la memoria lo lógico es que lo hubieran dejado como suelo no urbanizable común.
Los estudios realizados y en concreto el de Impacto Ambiental de la CAM, no sirven pues estos sólo que pueden realizar sobre suelo urbano y no sobre suelo protegido.
El Decreto 92/2008 en el que se basan para declarar la Modificación Puntual No sustancial, dice muy claro que no pueden considerarse modificaciones puntuales no sustanciales aquellas que tengan una incidencia negativa en el medio ambiente y está clarisimo que este es el caso.
El procedimiento que tienen que seguir, no sería ni tan siquiera el de la Modificación Puntual por que según la Ley de Suelo de Madrid (art69 2.a) afecta y disminuye la superficie de zonas verdes contempladas el PGOU. Uds. Deben realizar el procedimiento legar ordinario para recalificación de estos terrenos, osea la Revisión del Plan General vigente y realizar el Estudio de Evaluación Ambiental pertinente donde se justifique la perdida de los motivos que hicieron posible su calificación como suelo protegido.
Estan buscando el atajo para eludir una vez más la responsabilidad que tienen de explicar a los vecinos/as que lo que pretenden es cargarse una zona de valor natural y social importansisima para Collado Villalba, e intentan acelerar el proceso de manera poco transparente, rapidito… para no dejar paso a la participación o la protesta ciudadana.
HOSPITAL SI. DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN PUBLICA, SI. EN LA ITV, SI.
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